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año:2006
 
proceso:TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIONES VARIAS EN CONTRATACION ADMINISTRATIVA
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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PAGE 2 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 15807 14 de noviembre de 2006 DCA-3605 Doctor Fernando Morales Martínez Director General HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA Estimado señor: Asunto: Se autoriza cesión del contrato 98-2005 para el suministro de productos alimenticios a favor de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S.A. Damos respuesta a su oficio DG-569-2006 del 30 de octubre de 2006, , mediante el cual nos solicita autorización para la cesión del contrato 98-2005, para el suministro de productos alimenticios al Hospital, suscrito con Pozuelo S.A. y cuya cesión operaría a favor de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S.A. I. Justificaciones de la solicitud. Nos señala en su gestión que, el 17 de junio de 2005 se suscribió el contrato para el suministro de productos alimenticios al Hospital (con sustento en la licitación pública 05-2004), con la empresa Pozuelo S.A. por el plazo de un año prorrogable por a cuatro años. El objeto contractual en concreto, era el suministro por el contratista de productos alimenticios que son vitales para lograr una alimentación balanceada, asegurando variedad y calidad en las comidas; proporcionando así una dieta alta en vitaminas, minerales, carbohidratos, fibras, para los pacientes y personal de Hospital. Explica que el 11 de agosto de 2006, el Sr. Alberto Hoyos en su condición de Vicepresidente de la Compañía de Galleta Pozuelo DCR S.A. solicitó que se autorizará la cesión del 1005 de este contrato, señalando que esa compañía celebró un contrato de compraventa de establecimiento mercantil y de compraventa de activos, mediante la cual esa compañía se constituye a partir del 1 de agosto de 2006, en propietaria de la operación y de todos los activos tangibles e intangibles que conforman la unidad industrial de Pozuelo S.A. Por ello, en atención de todos los compromisos formales o paralelos, se acordó la cesión formal del contrato. En ese sentido la eventual cesiona ...
Fecha publicación: 16/11/2006
Fecha emisión: 13/11/2006
Documento: 15807-2006.doc
Institución: HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRIA Y GERONTOLOGIA DOCTOR RAUL BLANCO CERVANTES
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIONES VARIAS EN CONTRATACION ADMINISTRATIVA


PAGE 2 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 15204 31 de octubre de 2006 DCA-3407 Msc. Danubio Bedoya Borge Director Administrativo Financiero HOSPITAL FERNANDO ESCALANTE PRADILLA Telefax: 771-1885 Estimado señor: Asunto: Se deniega al Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla autorización para proceder con una cesión de derechos de contrato originado en la Compra Directa 2006-252 para el suministro de galletas, por no cumplir con la resolución razonada requerida en el artículo 36 de la Ley de Contratación Administrativa. Damos respuesta a oficio AGBS-840-2006 fechado 17 de octubre de 2006, mediante el cual solicita autorización para que, de conformidad con el artículo 39.2 deL Reglamento General de Contratación Administrativa, se proceda con la cesión de derechos del contrato originado en la Contratación Directa 2006-252 para el suministro de galletas, suscrito con la empresa Pozuelo S.A., el cual cede sus derechos y obligaciones a la firma Galletas Pozuelo DCR S. A. I.-Antecedentes de la solicitud: Manifiesta que las razones radican en la compraventa de establecimiento mercantil y contrato de compraventa de activos que la Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., efectúo a partir del 1° de agosto pasado, adquiriendo los compromisos contractuales de la empresa Pozuelo S. A. II.-Criterio del Despacho. Analizada la petición que se nos hace, le comunicamos que esta División deniega la presente solicitud en virtud de no haberse aportado la resolución debidamente razonada en la cual esa Administración aprueba la cesión, requisito indispensable según lo demandan los artículos 36 de la Ley de Contratación y 39 del su Reglamento. A fin de que se tenga en cuenta para futuras gestiones, se adjunta el oficio 6286 DAGJ-1304-2004 del 7 de junio de 2004, en el cual este Despacho ha señalado los requisitos que deben cumplirse con la solicitud de cesión de derechos derivados de una contratación administrativa. Así la ...
Fecha publicación: 30/10/2006
Fecha emisión: 27/10/2006
Documento: 15204-2006.doc
Institución: HOSPITAL DOCTOR FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIONES VARIAS EN CONTRATACION ADMINISTRATIVA


PAGE 2 Lic. Oscar Sánchez Fuentes 13 de octubre, 2006 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 14532 13 de octubre de 2006 DCA - 3169 Licenciado Oscar Sánchez Fuentes Coordinador Subárea de Contratación Hospital Enrique Baltodano Briceño Liberia, Guanacaste Asunto: No requiere autorización de este Despacho la cesión de pago. Estimado señor: Nos referimos a su oficio AGBS-998-09-2006 de 28 de setiembre del 2006 recibido en esta División el día 29, complementado con el HEBB-DAF/AGBS/SACA-1042-10-2006 de 10 de octubre mediante los cuales solicita autorización para acceder a la cesión del contrato con Pozuelo S.A. por estar pendiente el pago de la última entrega. Al efecto le manifestamos que en vista del interés público presente en los contratos suscritos por la Administración, el legislador contempló en el artículo 36 de la Ley de Contratación Administrativa una serie de supuestos o requisitos para que la cesión sea procedente, al respecto dispone ese numeral que: “Los derechos y las obligaciones del contratista no podrán cederse sin la autorización previa y expresa de la Administración contratante, por medio de acto debidamente razonado. Cuando la cesión corresponda a más de un cincuenta por ciento (50%) del objeto del contrato, se requerirá autorización previa de la Contraloría General de la República. En ningún caso la cesión procederá en contra de las prohibiciones establecidas en el artículo 22 de esta Ley”. En igual sentido, el artículo 39 del Reglamento General de Contratación Administrativa dispone que: “39.1 Los derechos y las obligaciones del contratista no podrán ser objeto de cesión, salvo autorización previa y expresa de la Administración contratante emitida por medio de una resolución debidamente razonada, cuando circunstancias de fuerza mayor u otras muy calificadas así lo aconsejen en be ...
Fecha publicación: 07/10/2006
Fecha emisión: 04/10/2006
Documento: 14532-2006.DOC
Institución: HOSPITAL DOCTOR ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIONES VARIAS EN CONTRATACION ADMINISTRATIVA